La Federación Canaria de Automovilismo remite el siguiente comunicado:
Ante los comentarios vertidos en algunos medios de comunicación sobre el contenido de la Circular 04/15, de requisitos para la autorización de competiciones oficiales en los circuitos de Canarias, de fecha 08 de Abril del presente, y para aclarar y evitar posibles manipulaciones informativas al respecto, la Federación Canaria de Automovilismo (FCA) manifiesta lo siguiente:
1.- La FCA, en virtud de la Ley 8/1997, de 9 de Julio, Canaria del Deporte, ejerce las funciones públicas de carácter administrativo de tutelar las actividades y competiciones deportivas oficiales de automovilismo y ordenar esta modalidad deportiva en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2.- El Decreto 52/2012, de 7 de Junio, por el que se establece la relación de actividades clasificadas y se determinan aquellas a las que resulta de aplicación el régimen de autorización administrativa previa, afecta directamente a las pistas permanentes de carreras y de pruebas para vehículos motorizados (art. 11.37 del Nomenclátor).3.-
De las consultas jurídicas y técnicas realizadas, se extrae que los circuitos permanentes deben tener, entre otros aspectos, una habilitación administrativa previa a partir de un Plan de Seguridad o un Plan de Autoprotección propio, sobre el que se han de adaptar los exigidos a las propias competiciones.
4.- Para informar de ello, y de las gestiones que realizará la FCA para requerir su cumplimiento en el marco de sus obligaciones y competencias, se empezó convocando a los titulares de todos los circuitos permanentes de Gran Canaria, a una reunión, con carácter urgente, para el día 08 del corriente en la sede de la propia Federación Canaria, a la que, además de no mostrar interés al respecto, no asistió ninguno.
5.- Como consecuencia de ello, la FCA ha decidido paralizar toda la actividad deportiva oficial en los circuitos permanentes de Canarias por medio de la Circular 04/15, hasta tener la certeza de que no existen lagunas en la seguridad en sus instalaciones.
6.- Ya se han iniciado las gestiones oportunas, y desde que la FCA tenga la confirmación de que cada circuito cumple con los requisitos propios que exige la legislación de actividades clasificadas y espectáculos públicos, se irá autorizando la práctica deportiva oficial en los mismos.
7.- Todas estas medidas de la FCA, están encaminadas a la mejora de los niveles de seguridad en nuestro deporte, en beneficio de los deportistas, oficiales y aficionados, y en contra de la desidia y precariedad a la que puede verse avocado nuestro automovilismo, si no se toman determinadas decisiones que hasta ahora nadie ha asumido por impopulares.
FEDERACIÓN CANARIA DE AUTOMOVILISMO
Ante los comentarios vertidos en algunos medios de comunicación sobre el contenido de la Circular 04/15, de requisitos para la autorización de competiciones oficiales en los circuitos de Canarias, de fecha 08 de Abril del presente, y para aclarar y evitar posibles manipulaciones informativas al respecto, la Federación Canaria de Automovilismo (FCA) manifiesta lo siguiente:
1.- La FCA, en virtud de la Ley 8/1997, de 9 de Julio, Canaria del Deporte, ejerce las funciones públicas de carácter administrativo de tutelar las actividades y competiciones deportivas oficiales de automovilismo y ordenar esta modalidad deportiva en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2.- El Decreto 52/2012, de 7 de Junio, por el que se establece la relación de actividades clasificadas y se determinan aquellas a las que resulta de aplicación el régimen de autorización administrativa previa, afecta directamente a las pistas permanentes de carreras y de pruebas para vehículos motorizados (art. 11.37 del Nomenclátor).3.-
De las consultas jurídicas y técnicas realizadas, se extrae que los circuitos permanentes deben tener, entre otros aspectos, una habilitación administrativa previa a partir de un Plan de Seguridad o un Plan de Autoprotección propio, sobre el que se han de adaptar los exigidos a las propias competiciones.
4.- Para informar de ello, y de las gestiones que realizará la FCA para requerir su cumplimiento en el marco de sus obligaciones y competencias, se empezó convocando a los titulares de todos los circuitos permanentes de Gran Canaria, a una reunión, con carácter urgente, para el día 08 del corriente en la sede de la propia Federación Canaria, a la que, además de no mostrar interés al respecto, no asistió ninguno.
5.- Como consecuencia de ello, la FCA ha decidido paralizar toda la actividad deportiva oficial en los circuitos permanentes de Canarias por medio de la Circular 04/15, hasta tener la certeza de que no existen lagunas en la seguridad en sus instalaciones.
6.- Ya se han iniciado las gestiones oportunas, y desde que la FCA tenga la confirmación de que cada circuito cumple con los requisitos propios que exige la legislación de actividades clasificadas y espectáculos públicos, se irá autorizando la práctica deportiva oficial en los mismos.
7.- Todas estas medidas de la FCA, están encaminadas a la mejora de los niveles de seguridad en nuestro deporte, en beneficio de los deportistas, oficiales y aficionados, y en contra de la desidia y precariedad a la que puede verse avocado nuestro automovilismo, si no se toman determinadas decisiones que hasta ahora nadie ha asumido por impopulares.
FEDERACIÓN CANARIA DE AUTOMOVILISMO