Recibimos el siguiente comunicado de la Federación de Automovilismo de Las Palmas:
La Junta Canaria de Garantías Electorales del Deporte ha resuelto no admitir los recursos presentados al proceso electoral de la Federación de Automovilismo de Las Palmas (FALP), por lo que se refrenda los acuerdos tomados en su momento por la Junta Electoral de la Federación Canaria de Automovilismo, que proclamará como válidos en los próximos días los resultados de las votaciones a la Asamblea y a la Presidencia de la FALP, en la que resultó elegido por mayoría el candidato José Víctor Rodríguez Suárez.
Con este dictamen desfavorable a los intereses de los recurrentes, se da la razón a los acuerdos tomados por la Junta Electoral con fecha 11 de noviembre de 2010, admitiendo como válidos los miembros electos de la Asamblea de la FALP y su proclamación definitiva, como el resto del proceso. Se hace también mención al archivo del recurso contencioso-administrativo presentado contra la resolución de la citada Junta Electoral, en Auto con fecha 18 de mayo de 2011.
La Junta de Garantías afirma que todo el proceso electoral se ha realizado ajustado a la normativa, desde la publicación del censo hasta el recuento de votos, estimando que las papeletas consideradas "no válidas" objeto del recurso, no se ajustaban al modelo establecido como era público y notorio. Además, se señala que "nadie", ni siquiera "los recurrentes", presentaron en su momento reclamación alguna a la Mesa Electoral, ni durante la votación ni tampoco en el escrutinio, lo que a juicio de este organismo demuestra desinterés de los recurrente en el acto del desarrollo electoral, que después es recurrido por unas presuntas irregularidades que no constan.
Tampoco es admitido el recurso contra dos entidades del estamento de organizadores, "Omad S.L." y "Toyota Enma-2RM Automóviles S.L." , elegidas miembros de la Asamblea de la FALP como establecen los estatutos, pues fueron publicadas en el censo electoral y el recurrente no realizó alegación alguna en su momento, por lo que no agotó la vía federativa previa.
Con estos acuerdos del organismo dependiente de la Consejería de Educación, Cultura, Universidades y Deportes del Gobierno de Canarias, cuya misión es resolver las dudas y recursos para garantizar la legalidad de los procesos electorales, se refrenda el trabajo y los acuerdos provisionales tomados por la Junta Electoral de la Federación Canaria de Automovilismo y en breve plazo se proclamarán como definitivos, entre ellos la presidencia de la FALP, entidad que viene trabajando durante los meses transcurridos como Comisión Gestora.
La Junta Canaria de Garantías Electorales del Deporte ha resuelto no admitir los recursos presentados al proceso electoral de la Federación de Automovilismo de Las Palmas (FALP), por lo que se refrenda los acuerdos tomados en su momento por la Junta Electoral de la Federación Canaria de Automovilismo, que proclamará como válidos en los próximos días los resultados de las votaciones a la Asamblea y a la Presidencia de la FALP, en la que resultó elegido por mayoría el candidato José Víctor Rodríguez Suárez.
Con este dictamen desfavorable a los intereses de los recurrentes, se da la razón a los acuerdos tomados por la Junta Electoral con fecha 11 de noviembre de 2010, admitiendo como válidos los miembros electos de la Asamblea de la FALP y su proclamación definitiva, como el resto del proceso. Se hace también mención al archivo del recurso contencioso-administrativo presentado contra la resolución de la citada Junta Electoral, en Auto con fecha 18 de mayo de 2011.
La Junta de Garantías afirma que todo el proceso electoral se ha realizado ajustado a la normativa, desde la publicación del censo hasta el recuento de votos, estimando que las papeletas consideradas "no válidas" objeto del recurso, no se ajustaban al modelo establecido como era público y notorio. Además, se señala que "nadie", ni siquiera "los recurrentes", presentaron en su momento reclamación alguna a la Mesa Electoral, ni durante la votación ni tampoco en el escrutinio, lo que a juicio de este organismo demuestra desinterés de los recurrente en el acto del desarrollo electoral, que después es recurrido por unas presuntas irregularidades que no constan.
Tampoco es admitido el recurso contra dos entidades del estamento de organizadores, "Omad S.L." y "Toyota Enma-2RM Automóviles S.L." , elegidas miembros de la Asamblea de la FALP como establecen los estatutos, pues fueron publicadas en el censo electoral y el recurrente no realizó alegación alguna en su momento, por lo que no agotó la vía federativa previa.
Con estos acuerdos del organismo dependiente de la Consejería de Educación, Cultura, Universidades y Deportes del Gobierno de Canarias, cuya misión es resolver las dudas y recursos para garantizar la legalidad de los procesos electorales, se refrenda el trabajo y los acuerdos provisionales tomados por la Junta Electoral de la Federación Canaria de Automovilismo y en breve plazo se proclamarán como definitivos, entre ellos la presidencia de la FALP, entidad que viene trabajando durante los meses transcurridos como Comisión Gestora.